LexTotal

Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Artículo 26. Reiteración de las multas.

Artículo 26. Reiteración de las multas.

1. Si la Administración comprueba el incumplimiento de lo que ha ordenado, puede reiterar las multas, con sujeción a lo establecido en el artículo 25, por períodos de tiempo que sean suficientes para su cumplimiento, sin que los plazos puedan ser inferiores al señalado en el primer requerimiento.

2. Las multas a que se hace referencia en el apartado 1 son independientes de las que puedan imponerse en concepto de sanción, siendo las mismas compatibles.

← Artículo 25 Índice Disposición adicional primera →