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Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Artículo 4. Comunicación previa.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2000 y la del 7 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Autorización administrativa. Comunicación previa.
El ejercicio de la actividad actividades de publicidad dinámica regulada en la presente Ley queda sometida, con carácter general, a autorización administrativa, que debe solicitarse, remitirse y, en su caso, otorgarse de conformidad con lo establecido en el título II de la presente Ley y las normas reglamentarias que se dicten para su desarrollo. somete al régimen de comunicación previa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2000 Texto original Leer

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