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Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Artículo 5. Administración competente.

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Artículo 5. Administración competente.
1. Los Ayuntamientos ayuntamientos son la Administración administración competente para otorgar recibir y tramitar las autorizaciones comunicaciones relativas al ejercicio de las actividades de publicidad dinámica si ésta han de desarrollarse éstas se tienen que desarrollar dentro de su término municipal, así como y también para ejercer las actividades de control y la potestad sancionadora en la esta materia.
2. Para el ejercicio de las funciones que suponen las competencias señaladas en el presente artículo, es preciso seguir lo que determine Si la correspondiente ordenanza municipal, aprobada por el respectivo Ayuntamiento, y, en su defecto, lo establecido publicidad se desarrolla en la presente Ley.
3. Los órganos competentes de los distintos departamentos de la Generalidad, de acuerdo con sus competencias, ejercen actividades
más de control y la potestad sancionadora en un término municipal, se tiene que realizar la materia, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título IV comunicación previa a cada uno de los ayuntamientos donde se lleve a cabo la presente Ley. actividad publicitaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2000 Texto original Leer

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