Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Artículo 7. Contenido de la comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2000 y la del 7 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
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Artículo 7. Requisitos Contenido de los solicitantes. la
1. Pueden solicitar las licencias las personas físicas o jurídicas que pretendan promovercontratación o difusión de mensajes en los términos establecidos en el artículo 1.2. comunicación.
2. También pueden solicitar licencias las agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinen las correspondientes ordenanzas.
3. Las solicitudes de licencias deben ajustarse comunicaciones se tienen que ajustar a las determinaciones específicas que se estipulen y acompañar la documentación acreditativa de la identificación fiscal del solicitante, del alta en el impuesto derivado de la actividad económica, de la vigencia de estipulan las licencias ordenanzas municipales exigibles y correspondientes y, si es necesario, tienen que ir acompañadas de la liquidación declaraciones responsables del cumplimiento de la tasa municipal correspondiente a los requisitos establecidos en la actividad de publicidad dinámica. normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


