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Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Artículo 7. Contenido de la comunicación.

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Artículo 7. Requisitos Contenido de los solicitantes.
1. Pueden solicitar las licencias las personas físicas o jurídicas que pretendan promover
la contratación o difusión de mensajes en los términos establecidos en el artículo 1.2.
2. También pueden solicitar licencias las agrupaciones o colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinen las correspondientes ordenanzas.
comunicación.
3. Las solicitudes de licencias deben ajustarse comunicaciones se tienen que ajustar a las determinaciones específicas que se estipulen y acompañar la documentación acreditativa de la identificación fiscal del solicitante, del alta en el impuesto derivado de la actividad económica, de la vigencia de estipulan las licencias ordenanzas municipales exigibles y correspondientes y, si es necesario, tienen que ir acompañadas de la liquidación declaraciones responsables del cumplimiento de la tasa municipal correspondiente a los requisitos establecidos en la actividad de publicidad dinámica. normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2000 Texto original Leer

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