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Legislación › Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Artículo 9. Medidas correctoras.

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Artículo 9. Medidas correctoras.
1. Los titulares de que lleven a cabo las licencias actividades reguladas en el presente título quedan esta Ley están obligados a la adopción de adoptar las medidas correctoras necesarias para con el fin de evitar la suciedad en la zona de actuación publicitaria.
2. Si es previsible que la publicidad dinámica pueda afectar de forma relevante a la limpieza de las vías y los espacios públicos, el órgano municipal competente puede condicionar el otorgamiento ejercicio de la correspondiente licencia actividad a la prestación suscripción de una garantía por un importe máximo de 1.000.000 seguro de pesetas, equivalente a 6.010,12 euros, responsabilidad civil en la forma que determine y la correspondiente ordenanza. Deben establecerse por reglamento los criterios de cuantía que determina la fianza, dentro del ámbito competencial y hasta este límite máximo, según las bases de población. ordenanza correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2000 Texto original Leer

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