Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.
Artículo 10. Otorgamiento de la autorización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 2000 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 10. Otorgamiento de la autorización.
1. El departamento competente en la materia otorga o deniega la autorización para prestar los servicios especificados en el artículo 4.
2. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de autorización objeto de la presente Ley ley es de seis meses, transcurrido el cual, de tres meses. Transcurrido este plazo, si no dictarse se ha dictado y notificarse notificado resolución expresa alguna, se entenderán entiende que son desestimadas.
3. La autorización para prestar los servicios a que se hace referencia en la presente Ley debe contener las condiciones en que se presten en la forma que se determine por vía reglamentaria, que deben incluir las medidas necesarias para garantizar la protección del medio ambiente.
4. La resolución que otorga la autorización para prestar los servicios a que se hace referencia en la presente Ley debe notificarse en el plazo de diez días a las administraciones locales competentes en los lugares donde se inicie y finalice el servicio y en los que deba realizarse alguna escala.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 2000 | Texto original | Leer |


