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Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.

Artículo 13. Órganos de inspección.

Artículo 13. Órganos de inspección.

1. La potestad de inspección y vigilancia de los servicios de transporte se atribuye a los servicios de inspección de la Dirección General de Puertos y Transportes, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas en materia de inspección.

2. Los inspectores tienen el carácter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. Los inspectores pueden solicitar, para un eficaz cumplimiento de su función, el apoyo necesario de las distintas fuerzas de seguridad.

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