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Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.

Artículo 17. Infracciones graves.

Artículo 17. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

a) Prestar servicios de transporte en condiciones distintas a las autorizadas, salvo que deba calificarse de muy grave porque pueda afectar a la seguridad de las personas al conllevar peligro grave o directo, u ocasione daños al medio ambiente.

b) Incumplir reiteradamente y sin justificación alguna los itinerarios y frecuencias de las líneas regulares.

c) Negarse u obstruir la actuación de los servicios de inspección, cuando no se den las circunstancias especificadas en la letra c del artículo 18.

d) Reincidir en las infracciones calificadas de leves, antes de que haya transcurrido el plazo prescriptivo.

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