Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 2000 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley ley tiene por objeto la regulación del transporte, transporte de pasajeros, en aguas marítimas y continentales, de pasajeros y mercancías en embarcaciones que disponen de medios mecánicos de propulsión, debidamente autorizadas y con retribución, con independencia de la finalidad que tengan y del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica.
2. Quedan fuera del ámbito de regulación de la presente Ley ley el alquiler de embarcaciones sin patrón, siempre que el alquiler no tenga como finalidad última prestar el servicio de transporte de mercancías y pasajeros. Asimismo, quedan excluidos del mismo el transporte con fines finalidad de recreo sin recibir contraprestación económica y las actividades que se realizan con embarcaciones que no disponen de medios mecánicos de propulsión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 2000 | Texto original | Leer |


