Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.
Artículo 21. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de agosto de 2000 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 21. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionan con una multa de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros) ; 3.000 euros; las graves, graves con una multa de 500.001 pesetas (3.005,06 euros) 3.001 euros a 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), 15.000 euros, y las muy graves, con una multa de 2.500.001 pesetas (15.025,30 euros) 15.001 euros a 5.000.000 de pesetas (30.050,60 euros). 30.000 euros.
2. La comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 18. a, b, d, e y g supone, además de la sanción pecuniaria que corresponda, la suspensión de la actividad o la revocación de las autorizaciones otorgadas.
3. Las sanciones deben graduarse de acuerdo con la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, considerando la incidencia en la seguridad, los daños y perjuicios producidos, el riesgo objetivo causado a bienes o personas, la relevancia externa de la conducta infractora, la existencia de intencionalidad y la reincidencia. Se considera circunstancia atenuante el haber procedido a subsanar la infracción a requerimiento de la Administración, salvo que sea una infracción de las tipificadas en el artículo 18.d, e y f.
4. A efectos de lo establecido en la presente Ley, se considera reincidencia la comisión en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, si así ha sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
5. Las sanciones que correspondan a las infracciones tipificadas en la presente Ley deben imponerse con independencia de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados a los usuarios del servicio, terceras personas o bienes e instalaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 24 de agosto de 2000 | Texto original | Leer |


