LexTotal

Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.

Artículo 24. Prescripción.

Artículo 24. Prescripción.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las infracciones graves, a los dos años, y las infracciones leves, al año.

2. Los mismos plazos establecidos en el apartado 1 son aplicables a la prescripción de las sanciones.

3. La prescripción de las infracciones y sanciones debe aplicarse en las condiciones establecidas en el artículo 132.2 y 3 de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

← Artículo 23 Índice Disposición adicional →