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Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se rigen por la presente Ley ley los siguientes servicios de transporte:
a) Transporte en aguas continentales: el traslado de pasajeros o mercancías que se realiza íntegramente entre puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña. A los efectos de lo establecido en la presente Ley, por esta ley, se entiende también por navegación en aguas continentales la que se realiza por las aguas de los lagos, lagunas y embalses situados en el territorio de Cataluña.
b) Transporte en aguas marítimas: el traslado de pasajeros o mercancías que se realiza íntegramente entre puertos y lugares del litoral de Cataluña y el que se realiza entre éstos estos y los puntos situados en los márgenes de los ríos que transcurren por el territorio de Cataluña hasta el lugar donde sean navegables o donde resulte sensible evidente el efecto de las mareas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
24 de agosto de 2000 Texto original Leer

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