Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.
Artículo 8. Procedimiento para las solicitudes.
Artículo 8. Procedimiento para las solicitudes.
Las solicitudes a que se hace referencia en el artículo 7 deben tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley y desarrollado por vía reglamentaria, en el que deben tenerse en cuenta los principios de economía, celeridad y eficacia.


