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Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.

Artículo 8. Procedimiento para las solicitudes.

Artículo 8. Procedimiento para las solicitudes.

Las solicitudes a que se hace referencia en el artículo 7 deben tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente Ley y desarrollado por vía reglamentaria, en el que deben tenerse en cuenta los principios de economía, celeridad y eficacia.

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