LexTotal

Legislación › Ley 10/2000, de 7 de julio, de Ordenación del Transporte en Aguas Marítimas y Continentales.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria.

En el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, queda derogada cualquier disposición que se oponga a la misma y, en especial, los preceptos del Decreto 309/1986, de 25 de septiembre, sobre ordenación de los servicios de transporte marítimo en Cataluña, que entren en contradicción con el nuevo régimen jurídico establecido.

← Disposición transitoria Índice Disposición final primera →