Legislación › Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
Artículo 12. Dirección General de la Marina Mercante.
Artículo 12. Dirección General de la Marina Mercante.
1. La Dirección General de la Marina Mercante ejerce las siguientes funciones, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:
a) La ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española.
b) La ordenación general y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y prevención de la contaminación.
c) El otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima y funciones relacionadas con el régimen tarifario.
2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.
b) Subdirección General de Inspección Marítima.
c) Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima.
d) Secretaría General.
3. La Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima ejerce las funciones siguientes:
a) Las relacionadas con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.
b) Salvamento de la vida humana y limpieza de aguas marítimas y lucha contra la contaminación en los términos del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.
c) Control de la situación, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la regulación de su despacho, auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas.
d) Ordenación y control del tráfico marítimo.
e) Propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima.
f) Participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima a efectos de contribuir a la determinación de las características técnicas y el funcionamiento operativo y correcta ubicación de las señales y a la coordinación de los sistemas de señalización marítima entre sí y con otros sistemas de ayuda a la navegación activa.
4. La Subdirección General de Inspección Marítima ejerce las funciones siguientes:
a) Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdos internacionales.
b) Aprobación y homologación de aparatos y elementos de los buques o de los materiales y equipos de los mismos.
c) Registro y control del personal marítimo civil, control de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles.
d) Inspección en materia de seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, ordenación y control del tráfico marítimo y condiciones de prestación de los servicios marítimos.
5. La Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima ejerce las funciones siguientes:
a) Apoyo jurídico a la Dirección General de la Marina Mercante y elaboración y propuesta de la correspondiente normativa sectorial.
b) Funciones relacionadas con el régimen tarifario y de prestación de toda clase de servicios marítimos, incluida la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público.
c) Incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en el ámbito marítimo por la comisión de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
d) Coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y coordinación y dirección de la representación de la Dirección General de la Marina Mercante ante los organismos y comisiones internacionales.
6. La Secretaría General ejercerá las funciones relativas a la gestión de personal, informática y régimen patrimonial, económico, financiero y presupuestario y en particular las siguientes:
a) Coordinación con las Capitanías Marítimas.
b) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad.
c) Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.


