LexTotal

Legislación › Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Artículo 17. Infracciones a la producción agraria ecológica.

Artículo 17. Infracciones a la producción agraria ecológica.

Las infracciones serán las establecidas en los artículos 9.9 y 10.3 del Reglamento CEE 2092/91, del Consejo, de 24 de junio, y en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →