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Legislación › Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Artículo 5. Presidente.

Artículo 5. Presidente.

1. El presidente de la ODECA es el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca.

2. Al Presidente le corresponde:

a) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la ODECA a y ejercer la superior dirección de la misma.

b) Aprobar los Reglamentos de nuevas denominaciones de origen u otras denominaciones, o indicaciones geográficas protegidas, y sus modificaciones.

c) Aprobar las modificaciones de los Reglamentos de las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas existentes.

d) Aprobar los Reglamentos de régimen interno de los Consejos Reguladores y sus modificaciones.

e) Regular y convocar los procesos electorales para la renovación de los miembros de los Consejos Reguladores, y nombrar a su Presidente y Vicepresidente.

f) El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación de la ODECA o por disposiciones legales y reglamentarias.

3. Resolverá las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

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