LexTotal

Legislación › Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Artículo 15. Personal directivo.

Artículo 15. Personal directivo.

1. Tendrán la condición de personal directivo de la ODECA el Presidente y el Vicepresidente.

2. El Director de la ODECA desempeñará su cargo con dedicación absoluta, plena independencia y objetividad, sometido al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Gobierno de Cantabria.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →