Legislación › Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).
Artículo 18. Confidencialidad.
Artículo 18. Confidencialidad.
El personal de la ODECA deberá mantener sigilo, incluso después de haber cesado en sus funciones, de los datos que hayan podido conocer en el desempeño de sus tareas, y no hacer uso indebido de la información obtenida.


