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Legislación › Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

1. Una vez constituida efectivamente la Oficina de Calidad Alimentaria quedan derogadas cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

2. Específicamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la presente norma, quedan derogados:

a) Los artículos 38 (salvo el apartado primero del número 1), 41, 43, 44, 45 y 46 del anexo de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 28 de octubre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso de Cantabria» y de su Consejo Regulador.

b) Los artículos 34 (salvo el apartado primero del número 1), 37, 38, 39, 40 y 43 del anexo I de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 18 de noviembre de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Picón Bejes-Tresviso» y de su Consejo Regulador.

c) Los artículos 33 (salvo el apartado primero del número 1), 36, 37, 38, 39 y 42 del anexo I de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 18 de noviembre de 1993 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Quesucos de Liébana» y de su Consejo Regulador.

d) Los artículos 12, 13 y 14 del Decreto 102/1996, de 7 de octubre, por el que se regula la producción agraria ecológica y se crea el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica en Cantabria, e) Los artículos 41 (salvo el apartado primero del número 1), 44, 45, 46, 47 y 49 del anexo de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 12 de agosto de 1999, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica protegida «Carne de Cantabria» y su Consejo Regulador.

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