Legislación › Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).
Disposición transitoria segunda. Abono de obligaciones.
Disposición transitoria segunda. Abono de obligaciones.
En tanto no se aprueben los presupuestos de la ODECA, las obligaciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria que a estos efectos se apruebe en el correspondiente estado de gastos del presupuesto de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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