Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2010 y la del 8 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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Artículo 1.
Las actividades y servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa al que se refiere el artículo 52 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, son los siguientes:
Tarifa primera: Utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos.
Tarifa segunda: Utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores.
Tarifa tercera: Utilización de salón de actos.
Tarifa cuarta: Utilización de salas de protocolo.
Tarifa quinta: Visitas privadas con la institución cerrada al público.
Tarifa sexta: Utilización de equipos de filmación.
Tarifa séptima: Utilización de salas de conciertos del Auditorio Nacional.
Tarifa octava: Utilización de salas de Teatro.
Tarifa novena: Utilización salas de ensayo.
Tarifa décima: Utilización de la sala del Teatro de la Zarzuela de Madrid.
Tarifa undécima: Utilización de los espacios de la ampliación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-14414 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-19479 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-5184 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


