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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2010 y la del 8 de diciembre de 2017. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
Las actividades y servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa al que se refiere el artículo 52 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, son los siguientes:
Tarifa primera: Utilización de espacios en zonas de exposiciones temporales, zonas de recepción y espacios cubiertos no expositivos.
Tarifa segunda: Utilización de espacios en zonas abiertas y elementos exteriores.
Tarifa tercera: Utilización de salón de actos.
Tarifa cuarta: Utilización de salas de protocolo.
Tarifa quinta: Visitas privadas con la institución cerrada al público.
Tarifa sexta: Utilización de equipos de filmación.
Tarifa séptima: Utilización de salas de conciertos del Auditorio Nacional.
Tarifa octava: Utilización de salas de Teatro.
Tarifa novena: Utilización salas de ensayo.
Tarifa décima: Utilización de la sala del Teatro de la Zarzuela de Madrid.
Tarifa undécima: Utilización de los espacios de la ampliación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2017-14414 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-19479 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2010 BOE-A-2010-5184 Leer Qué cambió
27 de enero de 2000 Texto original Leer

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