Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.
ANEXO
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de enero de 2000 y la del 8 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
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ANEXO
GRUPO I
Museo Nacional del Prado.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Arqueológico Nacional.
Museo
Museo Nacional de Antropología.
Biblioteca Nacional.
Auditorio Nacional.
Teatro de la Zarzuela.
GRUPO II
Museo Nacional de Escultura.
Museo de América.
Museo Nacional de Cerámica y Artes Suntuarias «González Martí».
Museo Nacional de Arte Romano.
Museo y Centro Nacional de Investigación de Altamira.
Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas.
Museo Nacional de Reproducciones Artísticas.
Museo Nacional de Artes Decorativas.
Museo del Teatro.
Museo Cerralbo.
Museo Sorolla.
Museo Romántico.
Casa y Museo de El Greco.
Casa Museo de Cervantes.
Museo Sefardí.
Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología.
Archivo Histórico Nacional.
Archivo General de la Administración del Estado.
Archivo General de la Guerra Civil Española.
Archivo de la Corona de Aragón.
Archivo General de Simancas.
Archivo General de Indias.
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Archivo Histórico Nacional «Sección Nobleza».
Filmoteca Española.
Teatro de la Comedia.
Teatro María Guerrero.
GRUPO III
Los restantes Museos, Archivos, Bibliotecas y otros equipamientos culturales dependientes de la Secretaría de Estado de Cultura y de sus organismos autónomos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-508 | Leer | Qué cambió |
| 8 de diciembre de 2017 | BOE-A-2017-14414 | Leer | Qué cambió |
| 27 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


