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Legislación › Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

[preambulo]

La Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público confiere naturaleza de tasa a la utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Los aspectos básicos de la tasa —hecho imponible, devengo, sujetos pasivos, gestión, recaudación y afectación—, se regulan en el capítulo VI del Título I de la Ley, —artículos 52 a 55— y en la disposición adicional octava de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se añade a la Ley 25/1998 el artículo 55 bis.

Sin embargo, en lo que se refiere a la cuantía de la tasa, y debido a la inexistencia de una previa regulación que determinase con precisión sus tarifas, el artículo 55 de la Ley establece los elementos y criterios en base a los cuales deben determinarse las cuotas y tipos exigibles, remitiéndose la fijación de su cuantía a un posterior desarrollo por Orden ministerial.

Concretamente, el apartado 2 del artículo 55 de la Ley 25/1998, considera como elementos y criterios de cuantificación del importe exigible de la tasa los siguientes:

a) La relevancia cultural y conexión del acto o actividad con los fines propios de la institución.

b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.

c) El predominio de los fines culturales o comerciales del acto o actividad y

d) La duración, en horas por día, de la utilización de los espacios.

Por último, el apartado 3 del mismo artículo determina que el establecimiento y modificación de las cuantías fijas resultantes de la aplicación de los elementos y criterios anteriores podrá efectuarse mediante Orden ministerial.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 25/1998, y a propuesta del Vicepresidente segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y del Ministro de Educación y Cultura, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.f), de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

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