Legislación › Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 12.
Artículo 12.
Asimismo el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales o a los Defensores del Pueblo o instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Navarra.


