LexTotal

Legislación › Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de julio de 2000 y la del 12 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra será elegido por el Parlamento de Navarra para un período de seis años y se dirigirá al mismo a través de su Presidente.
2. La Comisión de Régimen Foral del Parlamento de Navarra Navarra, será la encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra e informar al Pleno en cuantas ocasiones sea necesario.
3. La Comisión de Régimen Foral propondrá mediante el voto favorable de las tres quintas partes de sus miembros al candidato a Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
4. Propuesto el candidato se convocará, en término no inferior a quince días, el Pleno del Parlamento de Navarra para proceder a
Para la elección del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Será designado quien obtuviese Navarra por el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros Pleno del Parlamento.
5. Si no
Parlamento, se alcanzara exigirá la mayoría indicada absoluta en el apartado anterior, la Comisión primera votación. Para el caso de Régimen Foral que ningún candidato alcanzara dicha mayoría, se reunirá procederá a una segunda votación en la que serán candidatos los dos que anteriormente hubieran obtenido mayor número de votos. La elección se resolverá a favor del candidato que obtuviere mayor número de votos. En el plazo máximo supuesto de que sólo hubiese un mes para formular nueva propuesta. único candidato, en segunda votación se resolverá por mayoría simple.
6. 4. Conseguida la mayoría señalada en el apartado 4 de este artículo, anterior, el candidato quedará designado Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2008 En vigor BOE-A-2008-5009 Leer Qué cambió
12 de marzo de 2005 BOE-A-2005-5554 Leer Qué cambió
8 de julio de 2000 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →