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Legislación › Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 36.

Artículo 36.

1. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra dará cuenta anualmente al Parlamento de Navarra de la gestión realizada en un Informe que presentará al mismo en el periodo ordinario de sesiones.

2. Cuando la gravedad, importancia o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario o monográfico, que dirigirá a la Comisión Permanente del Parlamento si éste no está reunido.

3. Los informes anuales y, en su caso, los extraordinarios o monográficos serán publicados en el «Boletín Oficial del Parlamento de Navarra».

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