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Legislación › Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 42.

Artículo 42.

El personal de libre designación al servicio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

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