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Legislación › Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Artículo 11. Régimen sucesorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 23 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Régimen sucesorio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo: (Anulado).
1. Se añade un segundo párrafo a la Ley 253 Téngase en cuenta que se declara inconstitucional, con la siguiente redacción: «Se considera equiparada a estos efectos a la situación del cónyuge viudo el miembro sobreviviente alcance determinado en caso de fallecimiento del otro miembro de una pareja estable reconocida por la Ley.»
2. Se modifica
el apartado 5 de la Ley 304 que queda redactado como sigue: «5. El cónyuge o pareja estable no excluido fundamento jurídico 14, por Sentencia del usufructo de fidelidad conforme a la Ley 254.»
3. Se modifica la Ley 341 que queda redactada como sigue: «No pueden ser contadores-partidores el heredero, el legatario
TC 93/2013, de parte alícuota, el cónyuge viudo o el miembro sobreviviente 23 de pareja estable por Ley.» abril. BOE-A-2013-5436.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 Texto original Leer

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