Legislación › Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
Artículo 1. Principio de no discriminación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 1. Principio de no discriminación.
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina su disposición final 4. BOE-A-2019-8512:
Redacción anterior:
"Artículo 1. Principio de no discriminación.
En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico navarro, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas que convivan en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual. sexual."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2000 | Texto original | Leer |


