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Legislación › Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Artículo 1. Principio de no discriminación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 16 de octubre de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Principio de no discriminación.
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina su disposición final 4. BOE-A-2019-8512:
Redacción anterior:
"Artículo 1. Principio de no discriminación.
En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico navarro, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas que convivan en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual. sexual."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 Texto original Leer

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