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Legislación › Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Artículo 2. Concepto de pareja estable.

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Artículo 2. Concepto de pareja estable.
1. A efectos de la aplicación de esta Ley Foral, se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
2. Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo, un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público.
En el caso de que un miembro de la pareja o ambos estén ligados por vínculo matrimonial, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que el último de ellos obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del período indicado de un año.
3. Las disposiciones de la presente Ley Foral (Anulado)
Téngase en cuenta que
se aplicarán a las parejas estables cuando, al menos, uno declaran inconstitucionales y nulo el inciso destacado y el segundo párrafo del apartado 2 y el apartado 3, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de sus miembros tenga la vecindad civil navarra. 23 de abril. BOE-A-2013-5436.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 Texto original Leer

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