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Legislación › Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Artículo 3. Acreditación.

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Artículo 3. Acreditación.
La existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. BOE-A-2013-5436.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 Texto original Leer

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