Legislación › Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
Artículo 3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 23 de mayo de 2013.
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Artículo 3. Acreditación.
La existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. BOE-A-2013-5436.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5436 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2000 | Texto original | Leer |


