Legislación › Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.
Artículo 3. Acreditación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de mayo de 2013 y la del 16 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 3. Acreditación.
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria 3 de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, tiene efectos desde el 16 de octubre de 2019, según determina la disposición final 4. BOE-A-2019-8512:
Redacción anterior:
"Artículo 3. Acreditación.
La existencia de pareja estable y el transcurso del año de convivencia podrán acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Derecho."
Téngase en cuenta que se [Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de 23 de abril. BOE-A-2013-5436. BOE-A-2013-5436.]
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-8512 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-5436 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2000 | Texto original | Leer |


