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Legislación › Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Artículo 4. Disolución de la pareja estable.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 23 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Disolución de la pareja estable.
1. Se considerará disuelta la pareja estable en los siguientes casos:
a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
b) Por matrimonio de uno de sus miembros.
c) Por mutuo acuerdo.
d) Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
e) Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
f) En los supuestos acordados por sus miembros en escritura pública.
2. Ambos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado.
3. Los miembros de una pareja estable no podrán establecer otra pareja estable con tercera persona mientras no se haya producido su disolución mediante alguno de los supuestos descritos en el primer apartado.
4. La extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes (Anulado)
Téngase en cuenta
que cualquiera de los miembros haya otorgado a favor se declara inconstitucional y nulo el apartado 4, con el alcance determinado en el fundamento jurídico 14, por Sentencia del otro. TC 93/2013, de 23 de abril. BOE-A-2013-5436.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 Texto original Leer

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