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Legislación › Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Artículo 5. Regulación de la convivencia.

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Artículo 5. Regulación de la convivencia.
1. Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes. También pueden regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, respetando, en todo caso, los derechos mínimos contemplados en la presente Ley Foral, los cuales son irrenunciables hasta el momento en que son exigibles.
2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni someterse a condición. (Anulado)
3. En defecto de pacto, los miembros de la pareja estable contribuirán, proporcionalmente a sus posibilidades, al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal. Se considerará contribución a los gastos comunes el trabajo doméstico, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro, así como los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos respectivos y, si éstos no fueran suficientes, en proporción a sus patrimonios.
No tendrán la consideración de gastos comunes los derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni, en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja.
(Anulado)
4. Al cesar la convivencia, cualquiera de los miembros podrá reclamar del otro una pensión periódica, si la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos: (Anulado)
a) si la convivencia hubiera disminuido la capacidad del solicitante de obtener ingresos; 5. (Anulado)
b) si Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos el cuidado de inciso destacado y los hijos e hijas comunes apartados 2 a su cargo, le impidiera la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.
5. En defecto de pacto, cuando la convivencia cesa en vida de los dos convivientes, aquel que, sin retribución o
5, con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro conviviente, tiene derecho a recibir una compensación económica alcance determinado en caso de que se haya generado el fundamento jurídico 14, por este motivo una situación Sentencia del TC 93/2013, de desigualdad entre el patrimonio 23 de ambos que implique un enriquecimiento injusto. abril. BOE-A-2013-5436.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de octubre de 2019 En vigor BOE-A-2019-8512 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 Texto original Leer

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