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Legislación › Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

Artículo 9. Ejercicio de acciones y derechos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2000 y la del 23 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Ejercicio de acciones y derechos.
1. Los miembros de la pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio (Anulado).
Téngase
en cuanto a la aplicación de las disposiciones relacionadas con la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia cuenta que se declara inconstitucional y la declaración de prodigalidad.
2. Se añade un nuevo párrafo a la Ley 62 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo
nulo, con la siguiente redacción: «Los miembros de una pareja estable se consideran equiparados a la situación de los cónyuges unidos por matrimonio el alcance determinado en cuanto al ejercicio de las acciones relacionadas con la incapacitación, la declaración el fundamento jurídico 14, por Sentencia del TC 93/2013, de ausencia y la declaración 23 de prodigalidad.» abril. BOE-A-2013-5436.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5436 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2000 Texto original Leer

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