Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
Artículo 23.
Artículo 23.
Los plazos previstos en este Reglamento en materia electoral son improrrogables y se entienden referidos siempre a días naturales. Cuando el último día de plazo sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.


