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Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Artículo 25

Artículo 25

Hasta el mismo día de la votación, la Junta Electoral, de oficio o a instancia de parte legítima, efectuará las correcciones que sean procedentes en dicha relación, de tal modo que en la misma aparezcan todos y solamente aquellos electores a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento.

A tal efecto se comunicará sin dilación a la Junta cualquier alteración que se produzca en la situación de los electores que hubiere de tener reflejo en las listas aprobadas.

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