Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
Artículo 33.
Artículo 33.
El representante de cada candidatura proclamada podrá nombrar, hasta dos días antes del señalado para la votación, uno o dos Interventores, que deberán tener la condición de electores.


