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Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Artículo 43

Artículo 43

Hecho el recuento de votos, el Presidente anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada uno de los candidatos titulares o sustitutos.

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