Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
Artículo 60.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de septiembre de 2000 y la del 22 de marzo de 2003.
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Artículo 60.
1. Independientemente de su pertenencia a uno u otro orden jurisdiccional, los Jueces de una misma provincia o Comunidad Autónoma, presididos por el de más tiempo de permanencia en destinos situados en una u otra, según corresponda, podrán reunirse para tratar aquellos problemas que les sean comunes y que rebasen el ámbito del partido judicial.
2. La convocatoria de las reuniones de Jueces será realizada, a iniciativa propia o a solicitud de uno o más Jueces del territorio, por el que tenga más antigüedad en el destino, a quien corresponderá su presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha convocatoria será comunicada al Presidente del Tribunal Superior de Justicia a fin de que ejerza las facultades a que se refiere el artículo 160.11 de la citada Ley Orgánica.
3. Se Del documento en que se recojan los acuerdos se dará traslado al Consejo General del Poder Judicial y a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del documento en Justicia, que se recojan los acuerdos. Si el ámbito de la reunión fuese provincial el traslado se hará también al Presidente de la Audiencia Provincial. Los criterios una vez haya aprobado las propuestas que se aprueben tendrán carácter orientativo y se comunicarán a los Jueces contengan en dichos acuerdos o, si no asistentes fuera preceptiva la aprobación, haya tomado conocimiento de su contenido, lo remitirá, por conducto de su Presidente, al acto. Consejo General del Poder Judicial, acompañando informe sobre su oportunidad.
4. Uno de los Jueces designado por los reunidos actuará como Secretario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-5689 | Leer | Qué cambió |
| 9 de septiembre de 2000 | Texto original | Leer |


