Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. La convocatoria de la Sala de Gobierno, del Pleno y de la Comisión, en su caso, se hará por el Presidente, con expresión de los asuntos a tratar, señalando día, hora y lugar de la sesión. Se efectuará con una antelación mínima de veinticuatro horas con relación a la hora de comienzo de la sesión. A la convocatoria se acompañará la documentación correspondiente a los puntos a ser tratados o se expresará el lugar en que se encuentra a disposición de los integrantes de la Sala, y demás interesados.
2. El Pleno de las Salas de Gobierno constituidas también en régimen de Comisión podrá tomar el acuerdo de reservarse el conocimiento y resolución de los asuntos que por su alcance e importancia considere que han de ser tratados por la Sala de Gobierno constituida en Pleno.


