LexTotal

Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Artículo 72.

Artículo 72.

En las poblaciones donde haya diez o más Juzgados, sus titulares elegirán a uno de ellos como Decano. La elección se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este Reglamento. La elección se llevará a cabo de nuevo cada cuatro años o cuando el elegido cesare por cualquier causa.

← Artículo 71 Índice Artículo 73 →