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Legislación › Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.

Artículo 76.

Artículo 76.

El día y hora señalados al efecto se constituirá la Junta general de Jueces bajo la presidencia del Decano en funciones, que podrá ser auxiliado por los dos Jueces o Magistrados más antiguos en el escalafón de entre los asistentes. Actuará como Secretario el Magistrado o Juez más moderno de los asistentes. No podrán actuar como Auxiliares ni como Secretarios aquellos Jueces o Magistrados en quienes concurra la condición de candidatos. Tampoco podrá actuar como Presidente el Decano en funciones si es candidato.

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