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Legislación › Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.

Artículo 21. Sujeción al Derecho Administrativo.

Artículo 21. Sujeción al Derecho Administrativo.

1. Los colegios profesionales y los consejos de los colegios, como corporaciones de Derecho público, están sujetos al Derecho Administrativo.

2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, al estar distribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con su personal contratado, por estarlo a la jurisdicción social.

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