Legislación › Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia.
Artículo 21. Sujeción al Derecho Administrativo.
Artículo 21. Sujeción al Derecho Administrativo.
1. Los colegios profesionales y los consejos de los colegios, como corporaciones de Derecho público, están sujetos al Derecho Administrativo.
2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil o penal, al estar distribuidas a la jurisdicción ordinaria, así como las relaciones con su personal contratado, por estarlo a la jurisdicción social.


