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Legislación › Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados.

Artículo 5. Régimen mutualista.

Artículo 5. Régimen mutualista.

El régimen mutualista será único, pero hasta que se establezca dicho régimen único, las aportaciones a las Mutualidades preexistentes correrán a cargo de sus respectivos miembros.

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