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Legislación › Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte.

Artículo 6. Deducción por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 6. Deducción por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se modifica el apartado 5 y se añaden dos nuevos apartados, 6 y 7, al artículo 35 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes términos:

«5. Las inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.

6. Las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de dichas inversiones.

7. La parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción.»

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