Legislación › Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
1. Se faculta a los Ministros de Hacienda, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley.
2. El procedimiento material de ejecución de las bonificaciones establecidas en sus estrictos términos porcentuales se determinará por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y la Secretaría General de Pesca Marítima en las reuniones técnicas pertinentes.
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