Legislación › Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 11. Régimen económico-financiero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2000 y la del 28 de septiembre de 2002.
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Artículo 11. Régimen económico-financiero.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.
2. El Instituto estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada que existirá en el Instituto adscrita a la Dirección del mismo, y cuyo nivel orgánico se determinará en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de septiembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-18773 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


