Legislación › Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 3. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de octubre de 2000 y la del 28 de septiembre de 2002.
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Artículo 3. Funciones.
Son funciones del Instituto:
a) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas superiores de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.
b) La formación para el ejercicio de la función directiva profesional en la Administración General del Estado, en colaboración, en su caso, con otros centros u órganos de formación especializados.
c) La participación en la definición de los perfiles directivos generales y en el diseño de bases de datos del personal directivo en la Administración General del Estado, y en general, el asesoramiento técnico y las gestiones de consultoría en el desarrollo de las políticas de directivos de las Administraciones públicas.
d) La participación en los órganos encargados de la planificación y control del Programa de Formación Continua en las Administraciones públicas, así como en la gestión y ejecución del programa en la Administración General del Estado, especialmente en lo referente a la coordinación del programa dentro del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
e) La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora reguladora de las Bases de del Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de la Administración Local local en colaboración con las respectivas Corporaciones Locales. locales.
f) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración Local. local.
g) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos que realicen tareas de selección, formación y perfeccionamiento, así como con el Instituto Nacional de las Cualificaciones, sin perjuicio de las competencias específicas que se reconozcan sobre estas materias a otros centros, institutos o escuelas de la Administración General del Estado.
h) La colaboración, la cooperación, así como las demás funciones que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado en relación con los centros de formación de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local. local.
i) La cooperación técnica internacional en especial con los países de Iberoamérica en las materias relacionadas con la selección y formación de personal y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración pública.
j) La selección y formación de aquellos funcionarios españoles que participen en programas de organismos internacionales o de cooperación internacional sufragados en todo o en parte con cargo al presupuesto del Instituto.
k) El establecimiento de criterios para que las actividades formativas realizadas por otros centros de formación se homologuen a las acciones formativas del Instituto.
l) Estas funciones serán desempeñadas por el Centro de Cooperación Institucional bajo la dependencia del Director, cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
h) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados. Dicha formación será llevada a cabo por el Centro de Formación Administrativa bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
m) i) La realización de los trabajos de edición de publicaciones, biblioteca bliblioteca y documentación propios del Instituto serán realizados por el Centro de Publicaciones bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
n) j) La realización y promoción de actividades de investigación y estudio en materias de Administración pública, Pública, que serán desarrolladas por el Centro de Estudios Administrativos bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2004-10004 | Leer | Qué cambió |
| 28 de septiembre de 2002 | BOE-A-2002-18773 | Leer | Qué cambió |
| 11 de octubre de 2000 | Texto original | Leer |


